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Nuevo régimen económico para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica
viernes, 26 de septiembre de 2008

sun.jpgEl real decreto fotovoltaico aprobado hoy se aplicará a las instalaciones inscritas después del 29 de septiembre de 2008 y contempla dos tipologías diferenciadas de instalaciones, suelo y techo, estableciendo una retribución de 32 céntimos de euro por kilovatio hora para suelo, y 32 y 34 centimos por kilovatio hora para techo.

 

E
l Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al real decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite (29 de septiembre de 2008) de mantenimiento de la retribución del real decreto que constituye la norma vigente por la que se regula esta actividad. Este real decreto pretende conseguir, a través de la regulación, el desarrollo tecnológico que permita que las energías renovables representen un 20% del consumo de energía de España en 2020 y el 40% de la generación eléctrica, explica la nota de prensa emitida por Moncloa.

 

Las novedades introducidas por el real decreto aprobado hoy son:

  • Contempla dos tipologías diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios), y orienta la inversión privada hacia la tipología en techo, por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas con un potencial mayor valor natural).
  • La nueva retribución es de 32 centimos de euro por kilovatio hora para suelo, y 32 y 34 centimos por kilovatio hora para techo (mayores y menores de 20 kilovatios, respectivamente). Estas retribuciones bajarán trimestralmente en función del agotamiento de los cupos.
  • Establece un mecanismo de "pre-registro", de forma que una vez realizados determinados trámites administrativos (autorización administrativa, conexión, etc.), los proyectos se inscriben en un registro, asignándoles en ese momento una tarifa regulada que percibirán una vez esté finalizada la instalación.
  • Las instalaciones no podrán tener un tamaño superior a 10 megavatios (MW) en suelo y 2 MW en edificios.
  • El "pre-registro" tendrá cuatro convocatorias anuales.
  • La tarifa regulada de cada convocatoria se calculará en función de la demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo, podría elevarse la tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50% del cupo.
  • Las bajadas pueden ser de hasta el 10% anual.
  • Este esquema retributivo beneficia a los consumidores, al establecer una retribución ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnología, lo que se traducirá en un abaratamiento del coste de la electricidad en relación al modelo vigente. También beneficia a los inversores, al aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.
  • Los cupos iniciales serán de 400 MW al año: dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto para el suelo.
  • Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo. Las dos primeras convocatorias se resolverán en unos plazos muy reducidos: la primera, el 15 de diciembre de 2008.
  • Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se reduzca la retribución en el mismo período, hasta un 10%.
  • Se establecerán mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.
  • El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años y la actualización anual de la retribución en función del IPC -0,25 ó -0,50, en ambos casos igual que en el anterior real decreto.



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Consulte el nuevo real decreto para la fotovoltaica

Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. BOE.


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